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La relación del Instituto con los colonos

La Orden de 30 de Mayo de 1945, publicada en el B.O.E. 3-VI-1945, regula las relaciones entre el Instituto Nacional de Colonización y los colonos instalados en sus fincas. En ella se dice:


La parcelación puede constar de un solo periodo denominado "de acceso a la propiedad" (Para aquellos colonos que satisfagan el 20% del importe de sus parcelas y cuenten con los necesarios medios de cultivo antes de su instalación), o distribuirse en dos etapas denominadas "de tutela" y "de acceso a la propiedad".


El periodo "de tutela" afectaba a los colonos que, como en el caso de Valdivia, no disponían de los medios de explotación necesarios. Durante el periodo "de tutela" se establecía una modalidad de aparcería concertada sobre determinados cultivos, mediante la cual el Instituto aportaría:

  • La tierra y las mejoras permanentes.
  • El ganado de trabajo y de renta.
  • La maquinaria agrícola y aperos.
  • Las semillas y piensos que se hayan de adquirir fuera de la explotación.
  • Los abonos minerales, insecticidas y criptogamicidas.
  • Los impuestos territoriales y cuantos afecten a la propiedad.
  • La dirección técnica de la explotación.

Los colonos aportarían su trabajo, el de los miembros de su familia que con él conviven y todos los restantes gastos que suponga la explotación, así como la entrega al Instituto de un tanto por ciento de los productos principales que el colono obtiene. Este tanto por ciento, se determinaba anualmente con el fin de amortizar, en seis años, el valor de lo aportado por el I.N.C. Para ello, se valoraba el ganado y aperos que se entregaba al colono, se dividía su importe por cinco y uniendo a esta cantidad el valor de las semillas, abonos, impuestos, etc, se obtenía la cifra que había de servir como base para determinar el tanto por ciento. La entrega de estos productos podía ser sustituida por su importe en metálico a los precios que se fijasen.


Si durante el periodo de tutela, el importe de los productos entregados superaba la cantidad establecida, la diferencia se consideraba como primer ingreso para amortizar el valor del lote.


Los valores que el Instituto entregaba a cada colono, así como los resultados de la aparcería, se anotaban anualmente en la denominada "Libreta del Colono". Esta libreta tenía carácter personal e instranferible. Al hacerse cargo de ella. El colono firmaba la “Acta de Entrega” en señal de conformidad con los datos inscritos, tanto personales como económicos y con las condiciones de liquidación de los débitos que el Instituto tenía establecidos. El colono estaba obligado a conservar en buen estado esta libreta, estándole prohibido hacer en ella anotaciones de ningún género, arrancar hojas o falsear datos.


Todas las anotaciones hechas en la “Libreta del Colono” habían de realizarse en el momento en que se producía la operación, ya sean entregas al colono por parte del Instituto, o de la recepción de la parte de los productos que correspondían a este durante el periodo de “Tutela”, o del importe de los reintegros durante el periodo de propiedad. El encargado de realizar estas anotaciones es el funcionario encargado de las cuentas de los colonos.


El Instituto abría una cuenta a cada colono donde quedaba reflejado el valor del ganado, maquinaria en depósito, etc., abonándose como contrapartida el importe de los productos entregados por el colono. El importe del ganado se hacía entregando al Instituto el valor del mismo al finalizar el periodo de tutela o un número de crías igual al de cabezas recibidas. En caso de muerte de una cabeza de ganado, el colono debía abonar el 10% de su valor, salvo que su fallecimiento se debiera, total o parcialmente, a causas imputables al colono en cuyo caso se le cargaba en su cuenta el valor total o parcial.


El periodo de tutela terminaba cuando en un plazo inferior a cinco años la cuenta individual del colono presentaba un saldo favorable y, a juicio del Instituto, reuniese las condiciones necesarias para pasar al periodo de propiedad o, cuando transcurridos cinco años, reuniese las debidas condiciones, sea cual fuere el saldo de su cuenta, siempre que se hubiese cubierto el valor de los bienes entregados en depósito y la inferioridad de las entregas no fuese imputable a su negligencia o mala fe.


En la cuenta referente al periodo de propiedad, para cada año de amortización se hace figurar la cantidad amortizada, la pendiente de amortizar, cuotas anuales, fecha de pago y recibí del funcionario. El Instituto era el encargado durante el periodo de Tutela y hasta el total reintegro de capitales, de fijar la rotación y normas de cultivo y la forma en que ha de explotarse el ganado, comunicando al colono el plan correspondiente a primeros de año.


Como ejemplo, figura a continuación algunas anotaciones correspondientes al Plan de Explotación del año 1.959, elaborado por el Ingeniero Agrónomo D. Ángel Mª Maqueda Valbuena:


...Actualmente se encuentran instalados en la finca 367 colonos, todos ellos vecinos de Villanueva de la Serena habiéndose efectuado recientemente gran número de sorteos para cubrir las parcelas vacantes pero sin que hasta la fecha hayan podido ser cubiertas las mismas, debido a que no son de muy buena calidad y por no disponer los adjudicatarios de vivienda en el núcleo hasta no efectuar la ampliación de 11 viviendas en el mismo ya que actualmente no consta mas que de 361...


...En la zona de regadío se adopta la alternativa según la cual se dividirá la parcela en 6 hojas de igual superficie (0,65 ha de media), una de las cuales se destinará fuera de alternativa a alfalfa y las cinco restantes al cultivo de las otras 11 plantas de la alternativa en rotación de 5 años.


Con esta superficie la alternativa propuesta es la siguiente:

Trigo 0-65-00
Cebada 0-65-00
Veza-avena 0-40-00
Patatas de otoño 0-20-00
Nabos forrajeros 0-20-00
Patata Temprana 0-20-00
Pimientos 0-45-00
Maiz forrajero 0-20-00
Maíz híbrido c/largo 0-65-00
Maíz híbrido c/corto 0-65-00
Coles forrajeras 0-25-00
Centeno para forraje 0-25-00


Fuera de alternativa:

Alfalfa 0-65-00



En el Plan de explotación, se consignan también los rendimientos medios para cada uno de los cultivos y la producción total de los mismos, semillas y abonos necesarios y tratamientos que deben realizarse. Se consignan así mismo los presupuestos en cuanto a labores, abonos, insecticidas y anticriptogámicos, asistencia veterinaria, seguros, contribución e impuestos, transportes, conservación, asistencia médica, canon de agua, alumbrado y otros gastos a cargo del I.N.C.


Una vez elaborado el presupuesto global, se calculaba el % que el colono debía aportar en concepto de aparcería. En el Plan que nos ocupa, el % acordado como de entrega obligada era:

Trigo 60%
Algodón 60%
Cebada 30%
Avena 30%
Olivar 30%
Maíz 60%
Pimiento 60%
Patata 1ª 60%
Patata Otoño 60%


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